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Sistema de reconocimiento de colores para personas con discapacidad visual: cómo funciona y qué bene



Be My Eyes se creó para ayudar a personas ciegas o con problemas de visión. La aplicación está compuesta por una comunidad global de ciegos y personas con problemas de visión y voluntarios sin discapacidad visual. Be My Eyes toma el poder de la tecnología y la conexión humana para llevar vista a las personas con pérdida de visión. A través de una video llamada en directo, los voluntarios asisten a ciegos y personas con déficit de visión prestándoles ayuda visual para tareas como el reconocimiento de colores, comprobar si las luces están encendidas o preparar la cena. La aplicación es de uso gratuito y está disponible para iOS y Android.




Sistema de reconocimiento de colores para personas con discapacidades visuales



Piensa en Be My Eyes como una herramienta para usar cada vez que la necesites. La aplicación te conecta con una red global de voluntarios sin discapacidades visuales que están preparados y dispuestos para ayudarte en cualquier momento. Como usuario ciego o con problemas de visión, la asistencia visual se ofrece en más de 180 idiomas por más de 1 millón de voluntarios. Los servicios de Be My Eyes son gratuitos y sólo requieren una conexión a internet. Puedes realizar una llamada a cualquier hora del día, tantas veces como necesites; no hay límites en la duración ni en la cantidad de llamadas. El enorme tamaño de la comunidad de voluntarios supone que la mayoría de las llamadas son atendidas en menos de 30 segundos.


Cualquier tipo de texto, rostros de personas, productos y otros elementos visuales se convierten al instante en audio para su transmisión a través de un pequeño altavoz acoplado sobre el oído del usuario o mediante la conexión de otro dispositivo a Bluetooth.


9) Facilitar el acceso a las personas con discapacidad a Ia informacion y comunicacion mediante mecanismos acordes a las diferentes discapacidades, tales como lenguaje de sefiales, sistema brayle y ayuda a audiovisuales entre otras.


ARTICULO 17.- ACCESO. El Estado mediante los sistemas de educaci6n garantizara el acceso a Ia educaci6n en todos sus niveles para las personas con discapacidad, tanto en el sistema publico como en el sistema privado.


ARTICULO 19.- MODALIDAD EDUCATIV;. Las personas con necesidades educativas especiales recibi an educaci6n en el sistema educativo regular, contando para ello, con los servicios de apoyo necesarios. Cuando los estudiantes no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, recibinin Ia educaci6n en aulas recurso o instituciones especializadas que se equiparen a Ia ensefianza recibida en los centros regulares. ARTICULO 20-


ARTICULO 21.- APERTURA DE CENTROS. Se debeni incluir en cada centro educativo que se abra en el sistema educativo nacional todas las exigencias fisicas, didacticas y curriculares que de acuerdo a los criterios tecnicos especializados sean necesarias para atender a los estudiantes con necesidades educativas especiales. Esto sera tambien un requisito que deberan acreditar fehacientemente los centros educativos del sistema privado previa a poder obtener su respectiva autorizaci6n para prestar servicios educativos. ARTICULO 22.- UBICACION. La educaci6n de las personas con necesidades educativas especiales ademas de ser de igual calidad a Ia regular deberaser impartida en las mismas modalidades de horario yen el centro mas cercano a! Iugar de residencia. ARTicULO 23.- ESPACIOS DE CONVALECENCIA. Cuando los estudiantes con necesidades edlicativas especiales, por razones medicas no puedan asistir temporalmente al centro educativo, se les debera proporcionar las opciones necesarias para oportunamente nivelarse y continuar con sus respectivos estudios. ARTICULO 24.- SERVICIO SOCIAL. La Secretaria de Estado en el Despacho de Educaci6n y demas entes rectores fomentara el servicio social obligatorio en el sector de discapacidad, promoviendo campafias de sensibilizaci6n y otras actividades de acuerdo a su especialidad. ARTICULO 25.- PARTICIPACION DE LOS PADRES. Se les garantiza a los padres de alumnos con necesidades educativas especiales el derecho a estar infom1ados de todo lo relativo a Ia selecci6n, ubicaci6n, organizaci6n y evaluaci6n de los servicios educativos.


SALUD ARTICULO 26.- ACCESO.El Estado garantiza los servicios publicos de salud ofrecidos en los diferentes centros hospitalarios y demas componentes del sistema de salud del pais, en igualdad de condiciones y calidad para las personas con discapacidad. Se considera un acto discriminatorio el negarse a prestarlos o proporcionarlos en inferior calidad. ARTICULO 27.- DE LA SECRETARIA DE SALUD. La Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, ademas de las responsabilidades sefialadas en otras !eyes, sera responsable de:


1) Incorporary desarrollarprogramas anuales especificos y multidisciplinarios para la evaluaci6n yprevenci6n de todas las situaciones que puedan provocar discapacidarles. Asi como los programas de salud escolar que sean necesarios, con elfin de garantizar Ia salud ypoder detectar a tiempo enfermedades y deficiencias que puedan provocar discapacidades en los alumnos del sistema educativo;


3) Velar porque todo el personal medico y auxiliar que presta sus servicios en el sistema de salud, este capacitado y cuente con el equipo de apoyo necesario para atender a las personas con discapacidad;


ARTICULO 38.- ASPECTOS TECNICOS Y REGLAMENTARIOS. Para asegurar y facilitar el acceso de las personas con discapacidad, las construcciones 0 nuevas, ampliaciones, remodelaciones de edificios, parques, aceras, areas verdes,jardines, plazas, vias pttblicas, servicios sanitarios u otros espacios de propiedad pttblica y los de propiedad privada que, impliquen concmTencia de cualquier tipo y brinden atenci6n al pttblico, deberan construirse de acuerdo a las especificaciones tecnicas que seran emitidas y reglamentadas porIa Direcci6n General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad. Las municipalidades en cumplimiento del presente articulo, no podran extender permisos de constmcci6n que no cum plan con lo establecido en el parrafo anterior. ARTICULO 39.- ACCESIBILIDAD. Los proyectos de vivienda deben contar con los requisitos tecnicos necesarios, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad, tales como: Pasos peatonales, pasamanos, ram pas, senalizaciones visuales, auditivas y tactiles, para poder serutilizados con seguridad por las personas con discapacidad, lo cual debe estar comprendido 0 en los disefos y pianos de constmccion. ARTICULO 40.- ASIGNACION. Las personas con discapacidad 0 familia a cuyo nucleo pertenezcan, al momento de adquirirla, tienen el derecho a que se les asigne su vivienda en una ubicacion de facil acceso, como ser al inicio del bloque o peatonal o ellugar mas cercano a Ia via publica o entrada de acceso al proyecto de vivienda.


12) Emitir Ia respectiva identificacion para Ia persona con discapacidad; 13) Crear y promover programas de empleo protegido, micro empresas, cooperativas y talleres de produccion auto sostenible, para Ia insercion !aboral de las personas con discapacidad que no tienen un fuenta de empleo; 14) Promover y apoyar Ia comercializacion de los productos manufacturados por las personas con discapacidad; 15) Conocer de oficio sobre situaciones de discriminacion por razones de discapacidad y tomar las acciones mediante las instancias pertinentes; 16) Requerir Ia informacion pertinente de las instituciones publicas sobre Ia ejecucion de planes y actividades relacionadas a discapacidades y hacer a las mismas las recomendaciones necesarias; 17) Promover perrnanentemente programas y campafias de sensibilizacion, capacitacion e infonnacion para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a la salud, trabajo, educacion y a todos los aspectos necesarios para su desarrollo dentro de Ia sociedad; 18) Realizar y coordinar investigaciones con las instituciones publicas y privadas, sobre las diferentes discapacidades y estado socio-economico de Ia poblacion con discapacidad; 19) Proporcionar servicios legales para defender los dere chos de las personas con discapacidad y vigilar el eficaz cumplimiento a Ia presente Ley; y, 20) Las demas que sean propias de su arnbito de competen


Puede ser que tengas una deficiencia en la visión de color y no lo sepas. Algunas personas descubren que ellos o sus hijos tienen la afección cuando causa confusión; como, por ejemplo, cuando tienen problemas para diferenciar los colores en un semáforo o interpretar materiales didácticos codificados por colores.


Google TalkBackDiseñada para dispositivos Android, facilita el acceso y consulta del teléfono móvil a personas con discapacidad visual. Voice OverDescribe mediante voz todo lo que se muestra en la pantalla. Este servicio está integrado en los dispositivos móviles iOS. TapTapSeePermite identificar objetos a partir de una foto. LazarilloAppPermite situar y describir el entorno en el que se encuentra el usuario al que también informa sobre las mejores rutas y los posibles obstáculos que se encuentran en ellas.Brailliac: Braille TutorEsta aplicación facilita el aprendizaje del sistema Braille de lectura y escritura táctil para personas ciegas.What's in my Wallet?Permite reconocer billetes argentinos e identificar tarjetas de diferentes entidades.Be my eyesAyuda a personas ciegas a reconocer objetos de su vida cotidiana con el apoyo de otras, mediante videollamada.Detector de colorPermite identificar colores para personas con discapacidad visual enfocándolo con su detector. Supersense Localiza objetos a su alrededor. VIP Lector de CódigosEste es un lector de códigos QR y códigos de barras.Síntesis de voz de GooglePermite que las aplicaciones lean en voz alta el texto de la pantalla.Vodafone EVA FacialNos permite controlar el móvil con los movimientos de la cabeza.Linguoo. Escucha la WebEs una app para escuchar artículos e ideas de los mejores blogs y medios digitales narradas por una comunidad global de personas. 2ff7e9595c


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